La actuación, no solo del médico, sino de cualquier profesional sanitario ante los malos tratos, y especialmente ante la violencia de género, debe basarse, en primer lugar, en tener presente su existencia y que esta es frecuente en todos los estratos sociales.
El interrogatorio comprobado como más eficaz y sólido es aquel basado en preguntas sencillas y directas; por tanto, el profesional debe formularlas con claridad y mantener una actitud de escucha activa y confidencialidad, evitando emitir juicios y procurando siempre indagar con cautela y prudencia la existencia de posibles malos tratos a otros miembros de la familia.
El protocolo recoge siete reglas fundamentales en la asistencia a las víctimas de mal trato, a tener en cuenta tanto en la primera visita como en las sucesivas:
- Escuchar y creer la experiencia de malos tratos que relata el paciente.
- Asegurarle que no está solo y que no es culpa suya.
- Defender su derecho a vivir sin el temor a la violencia.
- Aplazar la prescripción excesiva de medicaciones sedantes.
- Animarle y ayudarle a buscar servicios de apoyo a la comunidad.
- Responder a sus necesidades de realizar un plan de seguridad.
- Apoyar y asistirle en sus decisiones (facilitando la denuncia).
Es muy posible que todas estas medidas, y en especial la sensibilización de los profesionales sanitarios, contribuyan a paliar los problemas derivados de la violencia y, en particular, la situación de las mujeres que la sufren, pero sin duda para su prevención es preciso un cambio sociológico más profundo cimentado en una educación basada en la igualdad y el respeto, y ello requerirá tiempo, sobre todo si tenemos en cuenta que han sido necesarios más de 20 años para que la sociedad tuviera conciencia de la gravedad del problema y casi 2 años para poner en marcha un plan integral de lucha contra la violencia doméstica.

Aspectos legales de la violencia de género
La violencia de género es una entidad criminal que exige una actuación coordinada y conjunta por parte de los todos los profesionales que, multifactorialmente, contribuyen a la detección, tratamiento, apoyo, asistencia y rehabilitación de las víctimas.
La propia Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, viene a establecer, en su artículo 15, una serie de medidas en el plano sanitario en atención a una formación inicial y continuada de los profesionales sanitarios en esta materia para la prevención y detección precoz, así como para garantizar una adecuada actuación de los facultativos.
En este sentido, es relevante el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad, Gobierno de España, 2012), que viene a establecer unas pautas generales, no obligatorias, pero sí consensuadas, y suponen un parámetro de actuaciones, todas ellas encaminadas a ofrecer la víctima una atención eficaz y coordinada.
En este texto se establecen desde los elementos básicos para definir la violencia de género y todos sus factores (violencias física, psicológica y sexual, en sus diversas modalidades), elementos de mayor vulnerabilidad, proceso de la violencia y pautas concretas para la práctica de actuaciones sanitarias (la recogida de muestras biológicas, la exploración clínica…) hasta las concretas obligaciones legales exigibles a los profesionales de la salud.
Debe hacerse notar cómo los actos de violencia de género son, todos ellos, sin excepción, criminalmente relevantes: en el Código Penal, desde las lesiones (en los arts. 148 y 153) hasta las amenazas (art. 171), las coacciones (art. 172) o la violencia habitual física o psíquica (art. 173), entre otras.
En ese plano, debemos recordar lo que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 262: «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito flagrante».
Además, el art. 355 compete directamente a los profesionales sanitarios, cuando se señala: «Si el hecho criminal que motive la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieran al herido estarán obligados a dar parte de su estado».
Nótese como la lesión o la alteración psíquica (ansiedad, trastorno reactivo…) que sufra la víctima debe entenderse comprendida también en el concepto del art. 355 LECrim., de forma que cualquier clase de afección que pueda atribuirse a un acto de violencia de género debe dar lugar a una emisión de parte de lesiones al juzgado de instrucción en funciones de guardia, al existir esa obligación legal de comunicación.
No es infrecuente, por desgracia, la reticencia de algunas víctimas por miedo a que el médico cumpla con su deber. Así, casuísticamente, en ocasiones la víctima trata de disimular la etiología de la lesión o incluso se produce un proceso de negación o súplica para que el facultativo no comunique los hechos o sus sospechas.
El médico debe inexcusablemente poner en conocimiento de la autoridad judicial competente los hallazgos indiciarios de delito, pero, a la par, debe poner a su disposición los mecanismos de apoyo y asistencia adecuados en el lugar de los hechos (desde asistencia social de los ayuntamientos pasando por los propios equipos en el ámbito hospitalario, casa de la mujer y demás instituciones, e, incluso, el apoyo a través del teléfono 016, que ofrece, paso a paso, la información adecuada).
En caso de que el relato no sea claro, o las sospechas del médico no sean de suficiente nitidez, a pesar de que el protocolo de actuación referido aconseja la comunicación de tal extremo al Ministerio Fiscal (cfr. página 80 del protocolo meritado), en nuestra opinión profesional, debe excluirse la denuncia como mecanismo preventivo basada en exclusivas intuiciones o sospechas no sufragadas por un mínimo elemento de apoyo (testimonio de la víctima, de sus acompañantes, la propia etiología de las lesiones, etc.), y que puede ser un factor negativo y potencialmente detonante de un acto de violencia que, hasta ese momento, puede no haberse producido incluso, si la intuición del facultativo es errónea.




No obstante, sí debe participarse siempre a la víctima de tales sospechas y, por supuesto, hacerle partícipe de la información oportuna para el ejercicio de sus derechos (explicarle, con sucinta sencillez, que tiene derecho a denunciar los hechos, a pedir una orden de protección y a tener una asistencia letrada de turno de oficio, así como una serie de derechos económicos, laborales y sociales que, oportunamente, se le desglosarán por los profesionales específicos de asistencia social en las unidades especializadas en esta materia).