Los casos de agresiones al personal sanitario desgraciadamente son cada vez más frecuentes.
Desde 2009, tras la muerte de una médica residente de 34 años en Murcia a manos de su paciente, 52 colegios de médicos de España han estado trabajando para luchar contra esta lacra.
A partir de ahí se creó el Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC). Este observatorio se encarga de recoger las agresiones que se denuncian a través de las corporaciones médicas. En el análisis correspondiente al año 2015 se constata que las agresiones aumentaron un 4,94% con respecto al año 2014. Entre las agresiones que se constatan se incluyen amenazas, coacciones, lesiones, maltrato, hurto, injurias y/o vejaciones. El Observatorio Nacional de Agresiones de la OMC ha trabajo auspiciando los convenios firmados con fiscalías, así como con Administraciones autonómicas, para avanzar en la existencia de procedimientos judiciales rápidos y ejemplarizantes.
Trabajo cooperativo
Ante este problema, la cooperación entre las consejerías de salud de las comunidades autónomas, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y los cuerpos de seguridad del Estado, entre otros, ha servido para abordar este problema.
Se viene luchando porque se consideren siempre tales agresiones como un delito contra la autoridad, al menos cuando el profesional afectado ejerce una función en el ámbito de la sanidad pública (por el concepto de funcionario exigido por el art. 550 del Código Penal, en relación con el art. 24 del mismo texto).
Los informes relativos a las agresiones contra los profesionales sanitarios que el Consejo General de Enfermería viene elaborando también son de extrema utilidad, así como los foros que este cuerpo organiza para alentar a los profesionales a denunciar los ataques sufridos.
Tradicionalmente existía en la práctica cotidiana de los Juzgados y Tribunales una tendencia a no considerar funcionarios a los efectos de posible comisión de un delito de atentado al personal sanitario. Tal tendencia comenzó a verse desautorizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2007. La reforma del Código Penal de 2015 no ha hecho sino confirmar dicha posición del Tribunal Supremo, introduciendo un párrafo nuevo al art. 550.1 del Código Penal, en el que se advierte taxativamente que «en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».
El delito de atentado contra funcionarios sanitarios de acuerdo con el Tribunal Supremo
Tras la reforma del Código Penal, son culpables de un delito de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 550.1 del Código Penal, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas. Los delitos de atentados se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de la pena mayor que tendrían los culpables en caso de delinquir bajo las condiciones previstas en el art. 551 del Código Penal.
La actitud a seguir cuando un sanitario recibe amenazas, coacciones o agresión es igual que la de cualquier otro ciudadano: dirigirse a la jurisdicción penal e iniciar un procedimiento mediante denuncia. Es muy importante, en este sentido, poder acreditar las afirmaciones que se hagan. Para ello hay que aportar parte de lesiones y cualquier otro elemento de prueba: mensajes, grabaciones, testigos, etc