Podemos definir el informe pericial como aquel documento escrito de carácter médico legal que se emite a instancia de las autoridades o a instancia de parte interesada y que tiene por objeto el estudio y el análisis de ciertos hechos con transcendencia judicial o administrativa. A este informe, tanto por lo que respecta a su realización como al resto de características que lo integran, se refieren tanto las leyes de enjuiciamiento criminal como la Ley de Enjuiciamiento Civil a lo largo de todo su articulado, ya que, tanto en el proceso penal como en el civil, pueden aportarse dictámenes e informes periciales, que pasan a formar parte del proceso, adquiriendo la capacidad de influir en el resultado final del pleito.
El informe pericial en el proceso civil
Cuando en el marco del proceso civil sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal (art. 335 LEC). El dictamen o informe pericial que se vierta en un proceso civil será valorado por el tribunal según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Por último, en cuanto a la formación de los peritos, deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia y a la naturaleza objeto del dictamen. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Dictamen pericial a instancia de parte (art. 336 y ss. LEC)
En el proceso civil, tanto el demandante como el demandado podrán aportar con la demanda o con la contestación a la demanda los dictámenes periciales que tengan por conveniente. Una vez que estos se aporten, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio, en el que tendrán la intervención solicitada por las partes, pero que el tribunal haya admitido, ya que puede denegar todas aquellas solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.
Dictamen pericial emitido por perito designado judicialmente (art. 339 y ss. LEC)
Sin perjuicio de la posibilidad de que el tribunal designe de oficio perito en el proceso civil, se prevé que tanto el demandante como el demandado puedan solicitar en sus respectivos escritos iniciales ―demanda y contestación a la demanda― que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación y dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquellas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado.
Solamente podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente; en cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos determinadas circunstancias, como cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil, tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante o tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados, por ejemplo.
El informe pericial en el proceso penal
En cuanto al informe pericial en el proceso penal, el art. 456 LECRIM dispone que el juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda presentar informe pericial que considere oportuno, de conformidad, en todo caso, a lo establecido en la LECRIM.
Los peritos en el proceso penal pueden ser de dos clases: titulares o no titulares (457 LECRIM). Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración, mientras que los peritos no titulares son aquellos que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte. No obstante, la ley matiza que el juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título (art. 458 LECRIM).
Por lo que se refiere al contenido del informe oficial, a diferencia de lo que ocurre en la LEC, la LECRIM sí establece unas pautas generales que deben tenerse en cuenta en su elaboración. De este modo, el art. 478 LECRIM dispone que el informe pericial comprenderá, si fuere posible:
- Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.
- Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
- Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Las características del informe pericial médico
Lo primero que debemos tener presente respecto al informe pericial, es que no es vinculante, por lo que el tribunal no se encuentra obligado a tenerlo en cuenta en la sentencia que, en su caso, se dictara. No obstante, como la propia Constitución pone de manifiesto, las resoluciones judiciales deben de ser motivadas (art. 120 CE), así que el tribunal deberá explicar las razones que le han llevado a apreciar en un sentido o en otro el asunto que está siendo objeto de enjuiciamiento. Sin embargo, debemos concluir que, si el informe es sólido, exhaustivo y riguroso, la experiencia nos dice que siempre es tenido en cuenta por el tribunal.
Otro aspecto importante, y muy unido a lo que acabamos de comentar, es la necesidad de que el informe pericial sea científico y riguroso, por lo que hay que huir de interpretaciones u opiniones personales y generalizadas. El perito médico, por tanto, debe exponer siempre sus diagnósticos siguiendo los criterios más aceptados por la comunidad científica.
Por otra parte, el informe pericial médico debe dar respuesta a lo que se le pregunta. Aunque esta premisa resulte obvia, es uno de los errores que cometen con más frecuencia los profesionales que no tienen hábito pericial. El profesional que es llamado a asesorar a un tribunal debe tener siempre presente que, aunque su trabajo es muy importante, no deja de ser una pieza más del sumario, y que, seguramente, habrá aspectos del procedimiento que posiblemente ignore, por lo que deberá ser muy concreto y conciso a la hora de hacer sus apreciaciones con la finalidad de evitar que puedan ser tergiversadas o malentendidas por las partes.
La participación en un procedimiento judicial, por tanto, no es ni una clase para alumnos de una facultad de medicina ni tampoco debe ser el lugar para exhibir los vastos conocimientos sobre la materia objeto de pericia que uno puede tener. Se trata simple y llanamente de auxiliar a la justicia, de poner luz y no sombras, de aclarar dudas y no de crearlas. Como dice Simonin (Fuertes Rocañín JC, Cabrera Forneiro J. La salud mental en los tribunales. 2.ª edición. Madrid: Arán Ediciones; 2007), uno de los autores clásicos en Medicina Legal, “muchas veces el saber del mas afamado perito no puede ser aprovechado por el tribunal”. Esto puede ocurrir si olvidamos cuál es la esencia de nuestro cometido y las personas a las que nos dirigimos y que nos están escuchando, ya que, lo que puede ser muy interesante en una sesión clínica o en una ponencia, puede convertirse en un desacierto en una sala de justicia.
Estructura del informe pericial médico
Puede afirmarse con rotundidad que hay tantos tipos de informes periciales como peritos existen. No obstante, podemos concluir que un informe pericial completo y suficiente para satisfacer las necesidades para las que se emite ―en el marco de un proceso judicial, ya sea civil, penal, laboral o contencioso― es aquel que se articula a través de las siguientes partes, con su respectivo contenido, sin perjuicio de las premisas que la propia LECRIM ―como antes indicábamos― señala que hay que tener en cuenta en su elaboración:
- Preámbulo
Debe reflejar quiénes son los peritos y cuál es su cualificación profesional, como una manera de aval y de competencia, sobre todo en los tiempos actuales, en los que hay una gran proliferación de titulaciones propias que pueden prestarse a confusión con los títulos oficiales.
También deberá determinarse con claridad sobre quién o sobre qué se hace la pericia, en qué lugar se realiza y si es a instancias de parte o bien es una pericia de oficio, tiempo que se ha invertido en su realización y cualquier otro aspecto que pueda ser interesante en el caso concreto. - Parte expositiva
Este segundo apartado es, en esencia, una historia clínica y, por lo tanto, debe incluir los antecedentes personales y familiares, exploraciones realizadas, historia actual, etc. Evidentemente, este apartado será diferente según el objeto de la prueba pericial (informe de autopsia, reconocimiento psiquiátrico, estudio de indicios biológicos, como manchas de sangre, esperma, etc.). - Parte reflexiva
Este es el momento de emitir y fundamentar los diagnósticos clínicos. En este apartado, el perito médico debe explayarse sobre por qué ha llegado a un diagnóstico, cuáles son los diagnósticos diferenciales que se ha planteado y su hipótesis de trabajo. Conviene explicarlo concienzudamente, recurriendo, si es necesario, a citar bibliografía, clasificaciones, criterios diagnósticos, jurisprudencia, etc., que acrediten sus aseveraciones.
Dentro de este apartado se encuentran lo que se denominan consideraciones médico legales, donde se traducirá la terminología médica y las consideraciones clínicas para dar una respuesta clara a las preguntas, dudas e hipótesis que las partes hayan planteado al solicitar la pericia. - Conclusiones
Esta es la parte final del informe y, sin duda, la que más se lee. En este apartado debe sintetizarse ―que no repetir― todo lo expuesto en los epígrafes anteriores. Por otra parte, no es recomendable que las conclusiones sean muy numerosas, ya que lo que se persigue con esta parte del informe es resaltar sus aspectos más importantes y dejar claro en la mente del lector su esencia.
Tipos de informe pericial médico
En cuanto a la dimensión del informe médico, existen dos tipos de clases: el abreviado y el extenso. Con mucha frecuencia son equivalentes al informe preliminar y al informe definitivo, respectivamente. Por lo que respecta al campo o ámbito del Derecho en los que se utilicen, los más frecuentes son los informes periciales penales, civiles, y laborales.
Por último, y en cuanto a la materia a dilucidar, los más solicitados son los informes de autopsia, los informes psiquiátricos y los informes para valorar secuelas y lesiones. También debemos señalar que cada vez son más frecuentes los que se ocupan de determinar el grado de invalidez profesional que existe tras una enfermedad común o un accidente laboral.
Pautas para actuar como perito médico ante los tribunales de justicia
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la justicia es uno de los tres poderes del Estado ―junto al poder ejecutivo y el legislativo― sobre los que se sustenta el Estado social, democrático y de derecho, cuya misión fundamental es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Por lo tanto, cuando se solicita por parte de un tribunal de justicia la colaboración del médico o personal sanitario, estos están obligados por imperativo legal a prestarla. Sin embargo, en el caso de que sea llamado para actuar como perito, es decir, para informar y asesorar a un tribunal, este trabajo debe ser remunerado. Así, el art. 465 LECRIM, en cuanto a la elaboración de un informe pericial en el seno de un proceso penal, dispone que los que presten informe como peritos en virtud de una orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, la provincia o el municipio.
Una vez en la sala de vistas, el perito debe recibir por parte del tribunal y de las partes un trato acorde con su delicada e importante misión. En caso de que observemos hostilidad excesiva, presión o intimidación, deberemos solicitar el amparo del presidente de la sala, quien no debe permitir, bajo ningún concepto, este tipo de actitudes o de actuaciones.
Por su parte, el perito está obligado, según su leal saber y entender, a responder a las preguntas que se le hagan, y algunas veces los abogados defensores o acusadores ―tratando de conseguir los mejores resultados para su patrocinado― utilizan técnicas oratorias para poner en boca del perito lo que no ha dicho. En estos casos, hay que hacer gala de un cierto temple e insistir en que la afirmación que está formulándose no es la que hemos hecho y, con cortesía, pero con firmeza, mantener nuestra posición.
Cuando la pericia es privada, es decir, cuando no la solicita el tribunal, sino una de las partes, la objetividad sobre el informe elaborado no mengua, ya que el perito jura o promete decir la verdad, y no debe permitir que su palabra se cuestione por el simple hecho de ser perito de parte.
En último lugar, en el caso de que la citación no sea como perito sino como testigo, solo podemos pronunciarnos sobre aquello de lo que tengamos conocimiento en función de nuestra relación con el sujeto o a través de nuestros sentidos (lo que se ha visto, oído, etc.), pero, en este caso, no tendremos la obligación de actuar como peritos, es decir, manifestando conclusiones técnicas o aportando consideraciones científicas.
Informe pericial
- Documento de carácter médico no vinculante
- ESTRUCTURA
- PREÁMBULO
- PARTE EXPOSITIVA
- PARTE REFLEXIVA
- CONCLUSIONES
- CLASES
- Por
su extensión
- Abreviado
- Extenso
- Por
su contenido
- Penales, civiles y laborales
- Por
su extensión